sábado, 15 de marzo de 2014

¿Como niño o como adulto?

Si bien es cierto, ya existen propuestas en la mesa de partes del Congreso de la República sobre modificaciones a las leyes del Código Penal y del Código del Niño y Adolescente; ambas hacen referencia a establecer una nueva edad mínima para que las personas puedan ser juzgadas penalmente.

Los puede ver:
Proyecto de ley que modifica la responsabilidad penal de menores de edad 1

Ley que modifica la edad mínima de responsabilidad penal en el Perú

Sin embargo, como se dice en el jolgorio nacional, "hecha la ley, hecha la trampa". Si bien actualmente la edad mínima para juzgar a una persona penalmente es que tenga cumplido los 18 años con 00 horas, un "adolescente infractor" puede ser juzgado como menor de edad si faltase un minuto o segundos, antes de cumplir la mayoría de edad. ¿Irrisorio? Pues créame que la ley permite este tipo de interpretación, y es un gran argumento que usan los abogados defensores de estas personas.

Además nos damos cuenta de que no es una cuestión de límites de edad, si tenemos como actual límite 18, los sicarios, secuestradores, marcas y otras clasificaciones delincuenciales que existan, tendrán una edad menor a esta. Es decir, 17, 16, 15... y así descendentemente.

Entonces queda claro que no es una cuestión de límite de edad.

Cuando un joven, o una persona que este en este rango de edad, mayor de 5 y menor de 18 (No es ser extremista, solo quiero tapar todos los huecos posibles), primero pasen por una instancia de filtro, en la que se determine en base netamente a los hechos, como debe ser esta persona juzgada, como adulto o como un niño o adolescente.

  • ¿Ha cometido algún delito anteriormente?
  • ¿Fue el presunto delito un acto intencional cometido de manera violenta?
  • ¿Se beneficiaría más con la rehabilitación que ofrecen los tribunales de menores o las disponibles en los tribunales de adultos?
  • ¿Cuán grave fue el delito? ¿La seguridad de la comunidad exige que el menor sea juzgado por el sistema judicial de adultos?
  • ¿Se trata de un delito contra la propiedad o contra una persona? Si el delito fue cometido contra una persona, es más probable que el menor sea juzgado por el tribunal de adultos cuando la víctima sufrió lesiones físicas.
  • ¿Qué grado de madurez social tiene el menor? ¿Vivía solo y se mantenía económicamente en el momento de cometer el delito?
  • ¿Qué grado de madurez y qué rasgos de personalidad tienen las personas que presuntamente cometieron el delito con el menor? Si se trata de adultos, es probable que el tribunal considere que lo más justo sería juzgar a todos los delincuentes en un tribunal de adultos.
  • ¿El acusado tiene posibilidad de ser declarado culpable si es juzgado en un tribunal penal de adultos?
 Fuente: Theattorneystore.com, getlegal.com, getlegaltv.com y fuentelegal.com

Luego de evaluar lo anterior, se puede empezar a proceder de la manera respectiva. Con esto se busca no dejar cabos sueltos para un justo proceso, a la vista de la sociedad.

Los derechos humanos, que son aquellos que están sobretodo, solo deben aplicarse para aquellos que

infringen la ley de una manera que no sea inhumana.



Vylma Gabriela Niño de Guzmán de la Rosa y su hija de 14 años. (Facebook). Hija de Gabriela Niño de Guzmán usó vinagre, insecticidas y aromatizadores para camuflar la hediondez del cuerpo de su madre. 





Fuente: http://elcomercio.pe/lima/policiales/crimen-molina-asi-escondieron-cadaver-dos-meses-noticia-1715071

Nota: Desde los 5 años una persona es capaz de saber que es bueno y que es malo. Etapa Heterómana. Fuente: Kohlberg, Lawrence. 1981. The Philosophy of Moral Development. Moral Stages and the Idea of Justice. San Francisco, CA: Harper & Row Pubs.

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